Legislación

 

El código penal vigente en la legislación española regula en su título VIII los delitos contra la libertad sexual.

I. Agresión Sexual: Art. 178

"El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como culpable de AGRESIÓN SEXUAL, con la pena de prisión de 1 a 4 años".

II. Abuso Sexual: Art. 181.1

"El que sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento realizare actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona, será castigado como culpable de ABUSO SEXUAL con la pena de multa de 12 a 24 meses".

III. Acoso Sexual: Art. 184

"El que solicitare favores de naturaleza sexual para sí o para un tercer prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueden tener en el ámbito de dicha relación, será castigado como autor de ACOSO SEXUAL, con la pena de arresto de 12 a 24 fines de semana o multa de 6 a 12 meses".