Legislación
El código penal
vigente en la legislación española regula en su título VIII los
delitos contra la libertad sexual.
I. Agresión Sexual: Art. 178
"El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con
violencia o intimidación, será castigado como culpable de AGRESIÓN
SEXUAL, con la pena de prisión de 1 a 4 años".
II. Abuso Sexual: Art. 181.1
"El que sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento
realizare actos que atenten contra la libertad sexual de otra
persona, será castigado como culpable de ABUSO SEXUAL con la pena de
multa de 12 a 24 meses".
III. Acoso Sexual: Art. 184
"El que solicitare favores de naturaleza sexual para sí o para un
tercer prevaliéndose de una situación de superioridad laboral,
docente o análoga, con el anuncio expreso o tácito de causar a la
víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueden
tener en el ámbito de dicha relación, será castigado como autor de
ACOSO SEXUAL, con la pena de arresto de 12 a 24 fines de semana o
multa de 6 a 12 meses".